¿Cómo se financian y en qué gastan los municipios de menos de 5.000 habitantes?

La Red Localis, Red de Administración Local presenta la primera nota del como foro de reflexión sobre la gestión del municipalismo, con el objetivo de transferir conocimiento desde las universidades y la administración local para mejorar el debate público sobre temas de interés local, ha puesto en marcha el Observatorio Municipal de Galicia, y ha presentado la primera nota

Esta primera nota, centrada en los elementos presupuestarios y fiscales de los municipios de hasta 5.000 habitantes en Galicia, se elabora a partir de la información publicada por la Oficina Virtual para la coordinación con las Haciendas Locales para el año 2015 y en un momento en el que sigue pendiente uno de los grandes retos del mundo local, como es la reforma de la financiación local.

Para el análisis de los datos debemos recordar, que tal y como establece el artículo 26 LRBRL, los ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes deben prestar una serie de servicios mínimos: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, red de alcantarillados, acceso a los núcleos de población, pavimentado de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

En ese margen de población en Galicia hay 202 ayuntamientos con una población hasta 5.000 personas, donde residen 435.703 habitantes, el 16% de toda la población gallega, siendo su peso relativo mayor en las provincias de Ourense (38%) y Lugo (37%), datos de partida que condicion claramente la recaudación fiscal.

 

Estructurada la Nota en tres apartados, presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos y estructura impositiva,  se extraen, entre otras, las siguientes conclusiones:

  • El 41% de todos los ingresos no financieros procedían de otras administraciones públicas. Esto supone una fuerte dependencia económica de otros niveles de gobierno y una auténtica limitación de su autonomía fiscal.  
  • La distribución del gasto medio municipal pivota en tres partidas: costes de personal (32,8%), gastos habituales de los ayuntamientos, por ejemplo, el pago de suministros, compras de bienes y servicios, etc. (34,8%) y la realización de inversiones (24,6%).
  • De media, el 33,1% de gasto se destina a servicios públicos básicos (seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente), el 22,6% a funciones de gobierno o de apoyo a la gestión municipal y que solo el 11,4% se destine a actuaciones de protección y promoción social, por ejemplo, atenciones de carácter benéfico-asistencial.
  • En cuanto a la estructura impositiva destaca en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana (0,56%) en los ayuntamientos gallegos de hasta 5.000, que el 62% de los ayuntamientos la revisión catastral del IBI es anterior al año 2000 (en un 47% de los ayuntamientos la última revisión fue en 1990 o antes).
  • Solo el 13% de estos ayuntamientos gallegos decidieron aplicar el impuesto municipal de plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU), un resultado que contrasta con el 40% de aplicación a nivel estatal, en tanto que aplican en casi su totalidad (95,5%) el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Tal y como se ha señalado por Red Localis en sus diferentes documentos :Documento 1/2015 “Claves para el gobierno local (2015—2019): Diez retos de futuro para la administración local, el Documento 3/2015 “La fiscalidad local en Galicia: situación y retos”, el Documento 5/2016 “Redimensionamiento de la planta local: retos frente al minifundismo en Galicia” y el Documento 7/2017 “Los problemas presupuestarios de las entidades locales: ingresos y gastos”, (disponibles todos en la página de Red Localis) y como así señala también  la Comisión de Expertos constituida por el Consejo de Ministros el 26 de julio de 2017, en el Informe sobre la reforma del sistema de financiación local.

Porque la verdadera asignatura pendiente en materia de régimen local, desde el punto regulatorio, no es en sí misma una remodelación del sistema competencial como se pretendió en el año 2013 con la LRSAL, pues la autonomía local ofrece suficientes mimbres para el desarrollo, así como para incardinar la prestación tanto de los servicios públicos de carácter básico como de aquéllos que la evolución de la sociedad pueda ir demandando. El verdadero reto regulatorio pasa por el ajuste a un sistema de financiación local que se adecúe a la realidad de unos municipios que desde el inicio de la etapa constitucional han ido evolucionando agregando un gran número de servicios a su prestación, y con un alto nivel de calidad, sin obtener, en paralelo, el reconocimiento en términos de financiación. El aplazamiento sistemático en la asunción de la necesidad de ofrecer una solución adecuada al sistema de financiación local representa un obstáculo insalvable en la definición del modelo de administración local, y por tanto, de su cartera de servicios y acervo competencial.