«Ciudadanos de cristal». A propósito de la nueva LOPD

Tenemos nueva Ley Orgánica de protección de datos. Se trata de una norma con la que se sigue la línea marcada por Europa con el Reglamento de protección de datos vigente desde el 25 de mayo de 2018 y en la que se incorporan como novedad un nutrido grupo de derechos digitales. Esta normativa pretende dar respuesta a los nuevos retos que la rápida evolución tecnológica y la globalización plantean para la protección de datos personales, en un entorno cambiante y de difícil gestión para los titulares de esos datos, sus dueños.

Inteligencia artificial, big data, tratamientos masivos de datos y la imprudencia en la gestión de nuestra propia privacidad en las redes sociales pueden convertirnos en “ciudadanos de cristal”, expresión con la que se hace referencia a la situación de máxima exposición en la que estamos los ciudadanos, en general, y, en particular, en relación con las administraciones públicas. Aunque la normativa pretende reforzar la protección de los datos personales y blindar un sistema muy superior al de la gestión en sistemas como el estadounidense en los que los datos son puro objeto de mercantilismo, la nueva ley recoge algunos riesgos que, como ciudadanos, debemos conocer.

Publicación original de la entrada en el Faro de Vigo, disponible aqui

De todos esos riesgos, el que más ha llamado la atención es la posibilidad de perfilación política que, vía modificación de la normativa electoral, en particular, se ha introducido la nueva Ley orgánica de protección de datos. Con el nuevo artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), se da carta de naturaleza a la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales, situación que ha levantado no pocas polémicas por la posible (indebida) utilización que de esos datos puedan hacer los partidos políticos, mediante técnicas de perfilación y que ha provocado incluso el pronunciamiento “preventivo” de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Cuál es el riesgo? Con esta Ley se permite la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales, desde la consideración de que se encuentra amparada en el interés público, con un condicionante, que se ofrezcan garantías adecuadas. Pero en ninguna parte se concretan dichas medidas de protección, sino que se limita a señalar a continuación que los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

Esta posibilidad ofrece tantas dudas y presenta tantas aristas que algunos expertos en privacidad no han dudado en elaborar un formulario para que los partidos no puedan crear bases de datos con las opiniones de los ciudadanos (puedes consultar la noticia aquí), evitando, de ese modo, la perfilación ideológica para el envío de propaganda electoral, que sería el menor de los males, pues lo peor sería estar “categorizado” por un partido político en base al conocimiento de tus ideas. No hay que esforzarse mucho por recordar un ejemplo reciente, con el escándalo de Cambridge Analytica y la utilización de los datos de Facebook en las elecciones estadounidenses.

Por eso, y más allá de este tema en particular, tenemos que ser conscientes del nuevo escenario que se abre en relación con la gestión de información existentes sobre nosotros, con los vertiginosos, y difícilmente predecibles, cambios que la tecnología ofrece en la gestión de la información y las ventajas que, bien nuestro desconocimiento, bien nuestra imprudencia permiten a aquéllos que pretenden obtener beneficios indebidos de nuestros datos, de su indebida gestión. Debemos  conocer las dificultades que ofrece esta nueva e inexplorada realidad para poder preservar el necesario espacio de privacidad y seguridad al que tenemos derecho, un derecho fundamental reconocido en nuestra cuarentona Constitución. Sólo así conseguiremos evitar convertirnos en “ciudadanos de cristal”.

NOTA: Sobre la nueva LOPDGDD puedes consultar también en este blog

  • 10 puntos que debes conocer (YA) sobre la nueva LOPD y GDD, disponible en el siguiente enlace
  • 3 Modificaciones en materia de Transparencia en la nueva LOPD, disponible en el siguiente enlace
  • 15 tareas que realizar en las Entidades Locales para adaptarse al RGPD, disponible en el siguiente enlace