Administración Electrónica, “la historia interminable”

31 de agosto de 2018. Contra todo pronóstico y a poco más de 1 mes para que se activasen las últimas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la LPAC, el Consejo de Ministros nos sorprende a todos (o al menos a casi todos) con la aprobación de un Real Decreto-ley ómnibus. Con la pretensión de incorporar diversas Directivas pendientes de transposición (pensiones, blanqueo de capitales, y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros), aprovecha el viaje y modifica la LPAC (gran ejemplo de técnica normativa y mejora de la calidad regulatoria que propugna la propia LPAC).

¿Cuál es la modificación? Como todos recordarán la entrada en vigor y la aplicación de las previsiones de administración electrónicas más neurálgicas: registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. La regulación LPAC sobre todos ellos se produciría  a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

Hagamos cuentas. La LPAC entraba en vigor en octubre de 2016, un año después de su publicación en el BOE, por lo que en octubre de 2018, es decir, apenas en 1 mes, se aplicarían definitivamente, con independencia del nivel de administración pública en su plenitud, permitiendo, al fin, a los ciudadanos ejercer sus derechos con independencia del lugar en el que pretendan hacerlo o la administración de que se trate.

Pero no, una vez más, las resistencias al cambio, la falta de preparación ante el escaso plazo concedido (“sólo” 3 años) han aconsejado modificar la disposición final séptima de la LPAC para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica. Las razones, según la nota informativa de Consejo de Ministros:

En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

No negaré lo evidente. Difícilmente podríamos llegar al 2 de octubre de 2018 con el cien por cien de cumplimiento de dicha regulación, pero eso no puede ser un obstáculo (aunque merece una seria reflexión sobre la procrastinación a la que se aferra la administración). Más allá de muchos y muy fundados argumentos sobre la falta de coordinación, de una planificación y estrategia común que hubiera ayudado a eliminar los problemas de interoperabilidad, las dificultades que la planta local, y el actual sistema de redes de comunicación presenta, una prórroga en el último minuto es sólo una huida hacia delante.

Dilatar los plazos una y otra vez no es la mejor solución. Hay otras opciones y tenemos un ejemplo reciente. La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público  el 9 de marzo de 2018 (sólo 4 meses después de su publicación¡¡¡) ha puesto sobre la mesa la obligación (sí, obligación) de contratar electrónicamente para todas las Administraciones públicas, con independencia de su tamaño, ubicación, o presupuesto. En esta tesitura no todas cumplieron de inmediato pero han puesto y están poniendo todo su empeño en cumplir, conscientes de los riesgos que para sus expedientes de contratación asumen.

Pero no nos confundamos, se aplaza, prorroga, demora,dilata, el modelo concreto de la LPAC, no la administración electrónica, tal y como explicaba en Segunda meta volante de la LPAC: qué entra en vigor y qué debemos esperar ya en este momento y desde octubre de 2016 las Administraciones Públicas seguirán manteniendo los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, auténtico eje de la normativa, garantizar ese derecho.”

Por eso aunque algunos consideren que se han salvado por la campana, que, como siempre, el BOE ha venido en su auxilio y no había razón para preocuparse, no es así. El camino hacia una administración digital, no sólo electrónica, al servicio de los ciudadanos, con las ventajas y beneficios que conlleva no es sólo es un tema legal, es un tema de cultura, de cultura de administración pública del SXXI y eso ya no se puede demorar más. La implantación de la administración electrónica en España parece ya la historia interminable, pero no de Michael Ende, sino del legislador español. ¿Qué pasará el 2 de octubre de 2020?