En la última entrada examinábamos 10 cosas que debes saber sobre el Procedimiento Abierto Simplificado (PAS), explicando la existencia de una doble modalidad de tramitación del procedimiento abierto simplificado, la ordinaria y la súper-simplificada. Sobre el PAS-S se pronuncia la propia Exposición de Motivos de la LCSP/2017 cuando señala:
«En este procedimiento se habilita además una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias».
Es decir, contempla ya esta modalidad como el heredero natural de la (indebida) utilización de los contratos menores. Sus características hacen que se le haya llegado a denominar la “autopista de la contratación”, por entender que será la vía más ágil y rápida para tramitar los procedimientos de licitación que se adapten a su configuración legal, que describimos en sus aspectos clave.
1. Objeto
Se reducen drásticamente las cuantías que permiten su utilización, menos de 80.000 € en el caso de los contratos de obras, y menos de 35.000 € en el caso de contratos de servicios y suministros, excluyendo, en todo caso, los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual (pero en todo caso, muy superiores a las previstas en el TRLCSP para los contratos menores).
2.- Requisitos
Se prescinde de la doble condición que sí se exige a la modalidad ordinaria del PAS, de la inexistencia de criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor o, que haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total
3.- Plazos
Se lleva a cabo una reducción del plazo para la presentación de proposiciones, que pasa a un mínimo de 10 días hábiles (no naturales, importante matiz) que nos sitúa en la práctica en un plazo casi de 3 semanas), que pueden reducirse en el caso de compras corrientes de bienes disponibles al plazo de 5 días hábiles.
4.- Publicidad
El anuncio de licitación sólo deberá publicarse en el perfil del contratante, descartando, por tanto, la publicación en boletines oficiales y garantizando así la inmediatez en la publicación de la licitación a través de esta vía. Este medio de publicación no resultará eximente de la obligada publicación en la Plataforma de Contratos del Sector Público (o autonómica), en la que deberán estar alojados los perfiles del contratante, en los términos que señala el artículo 347.3 LCSP.
5. Simplificación administrativa
En la línea de simplifiación y reducción de cargas administrativa se exime a los licitadores de la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el PAS se acredita mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable y posterior consulta en el ROLECE.
6. Inexistencia de acto público de apertura y garantía de integridad de ofertas
Frente a la concentración de trámites en la actuación de la Mesa de contratación del PAS, en la modalidad simplificada no se prevé acto público de apertura, pero como contrapartida debe ofrecer suficiente garantía de preservación de las ofertas por dispositivo electrónico, para asegurar que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. La aplicación de estas garantías habrá de ponerse en relación con la regulación recogida en las las DA 16ª y 17ª LCSP, relativas respectivamente al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la ley y a los requisitos específicos relativos a las herramientas y dispositivos de recepción electrónica de documentos.
7.-Valoración automática de ofertas
Se contempla la posibilidad de la valoración automática de las ofertas presentadas mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de unidad técnica, es decir, prescindiendo de la valoración por la Mesa de Contratación, coherente con la ausencia de criterios de valor, pero con las debidas garantías de seguridad en los términos expuestos en las DA citadas.
8.- Transparencia y libre acceso a la información
Se reconoce el derecho de libre acceso a la información de las ofertas presentadas así como la documentación relativa a su valoración, por medios informáticos y sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, ampliando así el objeto de información regulado en el artículo 63 relativo al perfil del contratante. En cualquier caso, recordar la obligación de tener en cuenta en dicha publicación la aplicación de los límites en el acceso a la información, en particular, la confidencialidad.
9.- Se prescinde de la obligación de suscribir contrato
Se contempla la posibilidad de que la formalización del contrato se efectúe mediante la simple firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación del contrato, excepcionando de este modo la regla general prevista en el artículo 153.
10.- Regulación supletoria
Para todo lo no previsto en este apartado será de aplicación la regulación general del procedimiento abierto previsto en el mismo precepto y, en consecuencia, por extensión de lo dispuesto en el apartado 4.h) las normas generales aplicables al procedimiento abierto que operan con carácter supletorio respecto al procedimiento ordinario simplificado.
En definitiva, con el procedimiento simplificado en su doble modalidad, se da satisfacción a la necesidad de simplificar los trámites en la contratación pública, imponiendo una menor burocracia y cargas administrativas a los licitadores, respondiendo así a las finalidades impuestas por la propia normativa comunitaria. Habrá que ver en qué plazos nos movemos una vez se haya puesto en marcha la tramitación de este novedoso procedimiento.