Redes Sociales y trabajo: un cóctel peligroso

¿Estás en alguna red social? Probablemente la repuesta haya sido sí. Creo que no me equivoco si digo que una gran parte de nuestra sociedad tiene presencia en rrss, luego ya, en función de edad, profesión y carácter, estaremos en Facebook (con fama de antigua), twitter (la de los haters y trol, por excelencia), linkedin (profesional y postureo profesional), tik tok (juventud, aunque no tanto), etc, etc.

Pero nuestra presencia y participación en ellas puede tener graves consecuencias para nuestro entorno laboral y por ello, hoy traemos aquí alguna resolución judicial que puede arrojar algo de luz:

  • Uso (y abuso) las rrss en nuestro horario laboral 

Creo que realizar más de 260 visitas a Facebook en apenas dos semanas y hasta 50 en una única jornada laboral, (jornada de de 9 a 17 hs) y otras 133 a YouTube, más que usar de las redes sociales en nuestro horario laboral puede definirse como abusar. 

Éstos y otros accesos indiscriminados a diversas páginas de internet (como hola.com o fotocasa.es) fueron la causa más que justificada de un despido disciplinario. Sin embargo, la afectada, la despedida, no sólo no estaba conforme, sino que llegó a presentar demanda para reclamar  la nulidad o improcedencia del despido, y el pago de una indemnización por vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, tutela judicial efectiva, dignidad, a la igualdad y a la integridad. 

Analicemos el tema. Más allá del abuso, una lectura de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares nº 954/2020, Sala de lo Social de fecha 27/11/2020, permite comprobar que la empleada dedicaba su tiempo a muchas cosas, entre las que no se encontraba la de trabajar precisamente o al menos, no para la empresa que le pagaba. Pero ella considera que el seguimiento realizado por la empresa suponía una intromisión en su derecho a la intimidad.

Es cierto, el artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales recoge el derecho a la protección de la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición por el empleador. Pero tanto mediante  el contrato firmado como su  anexo y circular interna, se había delimitado adecuadamente el uso y finalidad del mismo en relación con los medios tecnológicos de la empresa.  En consecuencia, el empleador podía acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Importante el marco regulador.

Sobre este tema podéis profundizar en Despido por navegar por redes sociales: ¿cuándo es procedente?

  • Subir fotos de nuestra jornada laboral en Facebook

Ya sabemos que “las redes sociales las carga el diablo”, y este caso es un buen ejemplo de ello. Pongámonos en situación. Trabajadora, mejor dicho teletrabajadora que tradujo la  modalidad de «Flexiday» y «Home Office» a “hoy trabajo desde el chiringuito de la playa”. Y cómo nos gusta tanto el postureo, subió una foto en Facebook de dicha situación (postureo, quizás?) sin reparar en que entre sus contactos estaba su jefa, jefa que, al ver la fotografía, se la entrega al Departamento de RRHH que procede al despido. No parecía que el chiringuito de la playa le encaje a la empresa en las condiciones del «Flexiday»  .

La pregunta es, ¿la empresa podía usar esta fotografía de una red social privada para justificar el despido de la trabajadora? Pues la afectada no estaba de acuerdo y por eso reclamó a su empresa una cuantiosa indemnización por una supuesta infracción de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, al extraer información de su perfil sin el correspondiente consentimiento. La razón, que su jefa y amiga en Facebook no tenía permiso para difundir el contenido y la fotografía entre los no amigos, es decir, los miembros del Departamento de recursos Humanos de la empresa.

¿Qué dijo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 9393/2022, de 28 de octubre? Pues que las fotografías de Facebook se relacionan con el desarrollo de su actividad o trabajo en una actitud o actividad concreta de la misma en el desarrollo de su trabajo a distancia, y que «…en las fotos se observaba que la demandante estaba en un chiringuito con el portátil de la empresa…». No hay violación de la intimidad pues la fotografía no refleja su vida privada sino que muestra el desarrollo de su actividad laboral o prestación de sus servicios  en la modalidad de trabajo a distancia y que no corresponden con las condiciones de la empresa. Claramente.

  1. Acreditación de gastos y kilometraje falsos mediante Facebook

Se suele decir que para ser un buen mentiroso hay que tener buena memoria. Hoy en día habría que añadir que también hay que tener mucho cuidado con las redes sociales, en el caso analizado el trabajador pasaba a la empresa una serie de gastos de kilometraje en base a un determinado recorrido, pero, sin embargo, las propias publicaciones que realizaba en Facebook acreditaban que no hacía esa ruta y que, en consecuencia, estaba falseando los gastos. 

En este caso, la sentencia nº 388/2018 del Juzgado de lo Social de Ciudad Real  de 3 de septiembre de 2018, considera procedente el despido por haber pasado a la empresa hoja de gastos de kilometraje por viajes no realizados en distintos y múltiples días de distintos meses del año, ruta que no hacía realmente, pues la ruta concreta que realizaba, conforme la información que ofrecía (voluntariamente) en su página de “Facebook” era otra, por supuesto, de inferior cuantía.

 

En definitiva, habrá quien piense que si cometes algún tipo de irregularidad no la subas a las rrss, para que no te pillen (España, país del Lazarilo). No no es ese el mensaje, el mensaje es “haz lo correcto aunque nadie te esté mirando” (parafraseando a Jim Stovall) y, por supuesto, cuidado con el uso que haces de las redes sociales, como un buen cuchillo, puede servir para el bien y para el mal, cortar un buen jamón o cometer un asesinato. Usemos las rrss responsablemente ;)).